La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo formulado a instancia de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Segundo Grado "Extractora de Orujo Sierra Machina de Ciudad Real" contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Andalucía y Pesca de la Junta de Andalucía, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la citada mercantil en orden a la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la orden autonómica de inmovilización de los productos por aquélla comercializados consistentes en aceite de orujo de oliva.