La sentencia ahora impugnada hace el siguiente relato de hechos probados: El día 30-6-2000 Alexander -hijo de la aquí demandante- fue detenido por funcionarios de policía que habían acudido a una calle de Albacete, donde al parecer una chica estaba pidiendo auxilio. Resultó que esta última era Bárbara, de nacionalidad holandesa, que desde hacía algún tiempo venía manteniendo una relación de noviazgo con el detenido. En el momento de la detención se acababa de producir un episodio violento entre ambos. Según testigos que depusieron en el atestado policial que se instruyó entonces Bárbara presentaba síntomas de haber recibido una brutal paliza, mostrando cortes en la cara y toda ella cubierta de sangre, por lo que fue trasladada al Hospital General. En el momento de la detención Alexander portaba una porción de hachís, que pesaba aproximadamente un gramo. Al prestar declaración este último manifestó que en otro tiempo había consumido varias drogas duras, si bien entonces lo único que fumaba era hachís, y que en el día de autos había tomado cocaína y mucho alcohol. Alexander tenía numerosos antecedentes policiales (por lesiones graves, amenazas de muerte, incendio en bienes propios y hurto, entre otros). La ropa que vestía este último al ingresar en los calabozos de la Comisaría se manchó con restos orgánicos de un anterior detenido depositados en una manta sobre la que se acostó, por lo que funcionarios de la propia Comisaría le proporcionaron la camiseta y el pantalón que vestía al ser puesto a disposición judicial el 3-7-2000, prestando entonces declaración en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete sobre las trece treinta horas. Al parecer la declaración judicial duró una media hora, al cabo de la cual salió del despacho del Magistrado y esperó en el pasillo a recibir la notificación del auto de prisión sin fianza cuyo contenido ya le había sido adelantado por la autoridad judicial. En el referido tiempo de espera, que se prolongó unos veinticinco minutos, Alexander estaba sentado, esposado y custodiado por dos funcionarios de policía, y ello mientras mantenía una conversación con su abogado de oficio y hacía algunos comentarios con los policías. En un momento determinado Alexander se levantó lentamente, pisó la colilla del cigarrillo y se precipitó a través de la ventana del pasillo al patio interior, en cuyo momento uno de los policías trató sin éxito de sujetarle por el pantalón, cayendo desde una altura de dos plantas y golpeándose con la cabeza. Según consta en una diligencia judicial del mismo día 3-7-2000 Alexander murió a las dieciséis horas y diez minutos de aquel mismo día en el Hospital General. Se incoaron entonces las oportunas actuaciones judiciales por la muerte violenta de este último, cuyas actuaciones terminaron siendo archivadas al no apreciarse responsabilidad penal alguna.