D. Leon tenía encomendado el mantenimiento eléctrico de las instalaciones de FERRO SPAIN. El contrato de servicios era verbal. D. Leon empezó prestando sus servicios como empleado de la empresa demandada, más adelante, como trabajador autónomo y después a través de una comunidad de bienes. En diciembre de 2001 creó la sociedad ELECTRICIDAD PUNTOCID, S.L.U., mediante la que se vinieron prestando los citados servicios de mantenimiento eléctrico. D. Leon es administrador y socio único de la sociedad. A partir de un momento determinado, FERRO SPAIN reorganizó las divisiones de la empresa y al requerirse menos servicios de mantenimiento, se limitaron los trabajos de PUNTOCID a una de las secciones. D. Leon demandó a FERRO SPAIN pidiendo que se declarara que ésta había resuelto el contrato de forma unilateral y que debía indemnizarle por este hecho, en concepto de daños y perjuicios consecuencia de la resolución. FERRO SPAIN contestó la demanda, oponiéndose a ella y alegando la falta de legitimación activa del demandante, dado que el contrato se había concluido con la sociedad PUNTOCID, SLU y no con D. Leon, así como que el contrato no se había resuelto, ya que continuaba en vigor, aunque en una parte más limitada y, por lo mismo, no era procedente la indemnización de los daños y perjuicios.