Se plantea en esta sentencia si responsabilidad contractual atribuible por aplicación del artículo 1101 del Código Civil, culpa contractual, o por el 1902, culpa extracontractual, a la empresa para la que prestó servicios la demandante cuando ésta ha sido declarada en incapacidad permanente total (IPT) por contingencia profesional a causa de su contacto con el amianto y no consta que por la empresa se adoptasen las medidas precisas para que tal factor desencadenante, la enfermedad profesional, no llegara a producirse.