Malformación congénita del feto. Derecho a la información. Prescripción de la acción para reclamar. Daños permanentes que se conocen desde el nacimientos del bebe a pesar del carácter evolutivo de los mismos. El dies a quo se determina desde el nacimiento ya que la causa de la reclamación es el error en el diagnóstico prenatal que se confirma cuando en el nacimiento del bebe ya presenta confirmación de la sospecha de la infección congénita.