Carece de efecto interruptivo la demanda de la que se desiste antes de que se comunique al demandado. Es irrelevante que en el desistimiento se hiciera expresa reserva de acciones civiles. Esta reserva solo es una posibilidad que ofrece el desistimiento, frente a la renuncia de acciones, de formular una nueva demanda, que en este caso se ha planteado una vez prescrita la acción.