Según la entidad aseguradora, la perjudicada no ha logrado acreditar que haya sufrido una pérdida de calidad de vida, por lo que el perjuicio sufrido sería de carácter básico. Según la sentencia, no se reputa necesaria una justificación específica cuando la limitación apreciada en los informes médicos afecte a actividades tan generalizadas y usuales como lo son, por ejemplo, las tareas domésticas. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora.