La prestación que recibe una paciente derivada de la acción protectora de la Seguridad Social o una Mutua alternativa, como es MUFACE, se desenvuelve en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. El paciente no concierta ningún tipo de contrato con los centros médicos y la prestación asistencial en su favor se realiza en virtud del de un régimen legal y público que obligada al mencionado organismo a concertar el servicio con dichos centros. Por tanto, si el beneficiario del servicio público sufre un daño antijurídico como consecuencia de la asistencia recibida, la acción que tiene para dirigirse contra el causante, ya sea el propio centro o sus facultativos, tiene naturaleza extracontractual, siendo el plazo del que dispone para su ejercicio el de un año.