Seguro de vida, art. 10 LCS: el asegurador no queda liberado por la omisión de antecedentes de salud de tipo cardiovascular (principalmente un infarto) sin relación causal con el cáncer de pulmón diagnosticado casi cuatro años después de firmarse la póliza y que fue la patología determinante del fallecimiento. La aseguradora debe soportar las consecuencias de la presentación de un cuestionario incompleto, en el que solo se preguntó al asegurado si seguía fumando (a lo que contestó acertadamente que no, pues ya no lo hacía) y no sobre su tabaquismo previo al infarto.