Negligencia profesional de la letrada que no recurrió el error del decanato en el reparto del litigio a un juzgado que carecía de competencia. Esa conducta provocó que la pretensión ejercitada fuese desestimada por caducidad. Es cierto que el decanato remitió la demanda a un juzgado de primera instancia, en vez de repartirla a un juzgado de familia; pero tal defecto fue decisivamente favorecido por la más elemental falta de diligencia de la letrada.