No cabe descontar la cantidad que recibió el trabajador por parte de su empresa en concepto de indemnización por invalidez como una mejora voluntaria de Seguridad Social prevista en el convenio colectivo y que se articulaba por medio de un seguro colectivo. Estamos ante conceptos indemnizatorios diferentes. Esta indemnización no constituye lucro cesante, sino que pretende resarcir el daño moral sufrido por el trabajador.