Seguro contra robo. La cláusula que excluye de la cobertura los daños que resulten de la “infidelidad de los empleados al servicio del asegurado", no es limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo
La sentencia estima íntegramente el recurso de casación sobre la base de una interpretación sistemática de la distinción entre cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas en un seguro de daños que cubría el robo en un local abierto al público y en el que el robo se hizo con la participación de la empleada del asegurado, que fue condenada como coautora. La Sala Primera del TS concluye que la cláusula que excluye de la cobertura los daños que resulten de «la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado» no es limitativa, sino delimitadora del riesgo.
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