Responsabilidad extracontractual. En el denominado "juicio ejecutivo del automóvil" corresponde la carga de la prueba de cualquier motivo de exención de la responsabilidad a la aseguradora, la que sólo quedará exenta de responsabilidad si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad conforme al art. primero del Texto Refundido de la Ley de uso y Circulación de vehículo de Motor.