Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 24 de diciembre de 1997: Jurisdicción. Incumbe a la jurisdicción civil (y no a la administrativa como pretende la demandada) la adopción de las medidas adecuadas para que cese la producción de un perjuicio dimanante de la actividad industrial siempre y cuando sea civil la acción que se ejercite y no se impugne acto administrativo concreto o se inste actuación alguna de la Administración.