Audiencia Provincial de Cádiz, sección segunda, sentencia de 14 de octubre de 1996: La falta de consignación de intereses de la indemnización se reputa consignación defectuosa y error numérico por lo que el Juzgado debió dar oportunidad a la compañía aseguradora para subsanar tal defecto procesal, que no revelaba voluntad de desistimiento ni finalidad dilatoria y cuya subsanación era, por tanto, posible.