Audiencia Provincial de Burgos, sección segunda, sentencia de 30 de noviembre de 1998: Seguro de Vida. - En el Seguro de Vida es indiferente a efectos liberatorios de la aseguradora del pago de la prestación, que los beneficiarios, en este caso la actora beneficiaria, en su condición de heredera de la asegurada, ignorase que ésta había incumplido el deber impuesto en el art. 10 de L.C.S., para que el efecto liberatorio de pago produzca sus efectos.