Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobre acción debidamente deducida, pues de otro modo se denegaría la respuesta de fondo que forma parte del normal contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, habiéndose producido daños materiales y no existiendo declaración de responsabilidad por culpa de ninguna de las partes en dicho procedimiento que quedó firme, no es viable la excepción de cosa juzgada en el nuevo proceso en que se reclaman dichos daños.