Daños. Causados por inundaciones excepcionales. Prescripción de la acción para reclamarlos: plazo de dos años según la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980. No se interrumpe dicho plazo por actuaciones administrativas. Determinar si hubo interrupción es cuestión de hecho que incumbe a los Tribunales de instancia.