La suma asegurada de la cobertura y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados; distinción. La suma o el alcance a que alcance la cobertura de un contrato de seguro es requisito indispensable de su existencia, al extremo de que, de no figurar en él, carecía de vida y efectividad al no poder reclamarse las partes que lo hayan concertado ni el pago de las primas, que han de fijarse en atención a la cantidad asegurada, ni el que la prestación dimanante del siniestro, cuando éste haya acaecido, de lo que se deriva que tal dato, libremente pactado con los contratantes, no tiene nada que ver con las cláusulas limitativas de los derecho de los asegurados, que son las que expresamente hayan de aceptarse por escrito para que puedan producir sus efectos específicos.