Sentencia Sala primera de 13 de julio de 1999: Culpa extracontractual. Competencia de la jurisdicción civil para conocer de reclamaciones de indemnización derivadas de accidente de trabajo. Arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Culpabilidad de empresa minera. Actividad preventiva de accidentes mineros. Improcedencia de devolución de los autos a la Audiencia Provincial. Arts. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral.