Sentencia Sala primera de 2 de febrero de 2000: Responsabilidad civil medioambiental. Es competencia de la jurisdicción civil el conocimiento de si se han producido daños y perjuicios, no el sometimiento de la industria a normas administrativas. La llamada integración del factum no equivale a nueva apreciación de la prueba. La interpretación de normas administrativas no es competencia de la jurisdicción civil.