Sentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnización por daños y perjuicios a la persona ofendida por la falta, condena que alcanzó de forma directa a la compañía que en la fecha del accidente era la sociedad, que entendió el tribunal, aseguradora del vehículo y ello de acuerdo con los datos que se aportaron a los autos.