Consta de 639 artículos, tres disposiciones adicionales, doce transitorias, la derogatoria y siete disposiciones finales. Interesa especialmente para esta revista el Título V del Libro I, que trata de la responsabilidad civil derivaba de delitos y faltas y de las costas procesales (arts. 109-126, inclusive). Se divide este título en cuatro capítulos, respectivamente dedicados a la responsabilidad civil y su extensión a las personas civilmente responsables, a las costas procesales y al cumplimiento de la responsabilidad y demás responsabilidades pecuniarias. El art. 117 establece que "los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidad pecuniarias derivadas de uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, como, consecuencia de un hecho prevista en este código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin prejuicio de derecho de repetición contra quien corresponda".> El art. 636 determina que "los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses". Se modifica el art. 1º 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, en este sentido: "el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el art. 9º de esa Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito".> Entrará en vigor ese Código a los seis meses de su completa publicación en el B.O.E., y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.