La autora considera positiva las sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña y del Tribunal Supremo en las cuales se condena a una entidad aseguradora a indemnizar con 12,5 millones de pesetas a un comerciante cuyo negocio fue inundado al romperse las cañerías del inmueble donde reside una comunidad de vecinos asegurada con una póliza de responsabilidad civil por la entidad demandada, la cual incluía una clausula que limitaba los daños por agua a un 10% del total contratado, clausula que no ha sido considerada valida por los tribunales antes mencionados.