El autor muestra su desacuerdo con una sentencia de la Audiencia Nacional de Teruel que condena a una caja de ahorros al abono de 1,6 millones de pesetas, importe de la indemnización de un seguro de vida, por no haber atendido al pago del recibo de prima del asegurado, aún no existiendo fondos en la cuenta corriente que dicho asegurado tenía en la entidad bancaria. El autor considera, como se establece en la Ley de Contrato de Seguro, que la responsabilidad del pago de la prima de la póliza de seguros debe corresponder al asegurado y no a la entidad financiera mediante la cual este realiza el desembolso de la misma.