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Contrato de seguro obligatorio de vehículos emitido fraudulentamente después del siniestro. La aseguradora está facultada para repetir contra el Cosnorcio de Compensación de Seguros lo abonado a los perjudicados
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
Fecha
01/05/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
44-46
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
La presente sentencia resuelve dos cuestiones del máximo interés, más allá incluso del concreto supuesto enjuiciado. De un lado, trae a colación la jurisprudencia existente acerca del alcance de la cosa juzgada cuando unos hechos juzgados penalmente sirven de base para entablar un posterior proceso civil a fin discutir la cobertura de responsabilidad civil. Y de otro lado, entra a valorar la aplicación del art. 1158 CC que regula el pago hecho por tercero, en los casos en que una aseguradora paga en la creencia fundada de que está obligada a ella en virtud de la póliza, resultando luego que está ha sido confeccionada fraudulentamente, y carece, por tanto, de causa.
Lugar/es
Personas
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