Contrato de seguro. Reclamación de cantidad en ejercicio de acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez. Seguro Voluntario y Seguro Obligatorio. La cláusula que excluye los daños cometidos en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias tóxicas o similares debe considerarse limitativa del riesgo por cuanto dicha situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por si misma la intencionalidad del asegurado en la producción del accidente, de suerte que existiendo seguro voluntario, ha de examinarse el carácter limitativo de la cláusula que excluye el riesgo a los efectos de determinar la concurrencia de los requisitos contemplados en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y en concreto, si dicha exclusión del riesgo era conocida y aceptada por el asegurado, lo que en el presente caso no concurrió al resultar de la prueba pericial caligrafica que la póliza no había sido firmada por el asegurado sino por otra persona.