Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicación de la doctrina sentada en Sentencia de Pleno nº 251/2007, de 1 de marzo de 2007 en la interpretación de la regla cuarta del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por la Ley 30/1985 de 8 de noviembre: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta ese momento. Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995 y resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores. La aplicación de la anterior doctrina al presente caso aboca a la desestimación del recurso formulado.