Demanda presentada por entidad asegurada frente a aseguradora de un crédito a la exportación en reclamación del importe restante necesario para satisfacer completamente la deuda contraída por aquella con una empresa argentina, al haberse visto afectado su crédito por la Ley argentina de emergencia pública y reforma del régimen cambiario y haber percibido sólo una parte del mismo, como consecuencia de la conversión de la deuda al peso argentino. Estimación parcial en ambas instancias. No hay incongruencia de la sentencia por haberse estimado en apelación la pretensión subsidiaria cuando la actora no había recurrido, porque tal pretensión forma parte del objeto de la apelación, a la cual se trasladó la cuestión debatida en los mismos términos en que fue planteada en la primera instancia. Las cuestiones nuevas no son examinables en casación. La supresión por los contratantes de lo dispuesto en normas dispositivas forma parte de la capacidad de disposición de las partes. No hay enriquecimiento injusto de la asegurada, puesto que reclama hasta el importe de la deuda, no por encima.