Contrato de seguro: transporte de piezas de porcelana embaladas desde los puntos de venta hasta unos almacenes. Indemnización derivada de la rotura de varias piezas de porcelana. Nulidad del contrato de seguro por inexistencia de riesgo: improcedente por cuanto alegado por la parte demandada no fue acogida por la resolución recurrida, sin que por tanto pueda perjudicar al actor hoy recurrente. La formula "conforme salvo examen"no es determinante de que los daños se hubieran producido en la última fase del transporte, ni excluye que los daños se produjeran en los propios almacenes de la actora-recurrente después de finalizado el transporte. El recurso de casación no permite acumular preceptos heterogéneos en un sólo motivo ni impugnar la valoración conjunta de la prueba realizada por el Tribunal sentenciador. El Tribunal de apelación puede llevar a cabo un nuevo juicio fáctico y jurídico sin más límites que los derivados de la prohibición de la reforma peyorativa y del principio "tantum devolutum quantum apellatum".