Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato concertado entre una cadena hotelera y un turoperador. No existe incumplimiento previo de la demandante ya que su contratación con otro turoperador para un tiempo determinado no supuso una resolución extrajudicial de su contrato con la demandada ni tampoco una ruptura de la bilateralidad del contrato ni del pacto de exclusividad. El incumplidor del contrato no puede pretender que la otra parte contratante, cumplidora, permanezca pasiva ante los perjuicios que el incumplimiento le está causando y busque remedios que le permitan atenuarlos. El lucro cesante se funda en la presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el hecho dañoso. No existe enriquecimiento injusto.