Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. La sentencia de apelación redujo la cuantía indemnizatoria acordada por el Juzgado de 1ª Instancia. Congruencia inexistente y motivación adecuada de la sentencia. Aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: las aseguradoras conocían la virtualidad del siniestro, no incidiendo en la falta de cumplimiento de la prestación la alegada causa justificada; imposicion de oficio de tales intereses. No constituye objeto del recurso de casación hacer un examen comparativo de las sentencias de primera y segunda instancia, pues la del Juzgado no cuenta sino cuando sus fundamentos y declaraciones sean asumidos por la de apelación. La Sala sentenciadora es soberana para apreciar, según el resultado de las pruebas, la existencia de los daños y perjuicios y la cuantía de los mismos. El límite máximo por suma asegurada afecta únicamente a las aseguradoras, las cuales, en consecuencia, responden por la suma máxima asegurada, en la que deben incluirse todos los conceptos indemnizables, sin que guarde conexión con los restantes demandados, que no ven limitada su responsabilidad. Estimación parcial del recurso de casación, aplicando art. 20 de la LCS y declarando que las aseguradoras responden sólo de la suma máxima asegurada, en la que deben incluirse todos los conceptos indemnizables, sin que dicha limitación afecte a los restantes demandados.