En ambas instancias se considera no acreditada la responsabilidad civil de la asegurada. Recurso extraordinario por infracción procesal. No existe cosa juzgada por la sentencia dictada en el orden jurisdiccional social sobre una prestación de recargo de las prestaciones de viudedad y orfandad de la Seguridad Social, y otra de carácter civil por responsabilidad extracontractual. Sin embargo, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que debe ser considerada documento público a efectos de prueba en el proceso y que no ha sido tenida en cuenta, por lo que existe una notoria deficiencia en la apreciación de la prueba, ya que debió ser considerada como prueba documental pública, y, por ende, valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la LEC; es decir, hacer prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta. Se estima el motivo. Recurso de casación: hechos declarados probados por la Sala de lo Social que, aunque no constituyen cosa juzgada, se comparten en la Sentencia de la Sala de lo Civil, de los que resulta que la asegurada ha incurrido en culpa, en nexo causal con el daño producido. La póliza del seguro cubre el siniestro. Se estiman ambos recursos, con estimación parcial de la demanda, moderándose las cantidades solicitadas. Causa justificada para la no imposición de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.