Acción directa del asegurado contra su aseguradora para el resarcimiento de los daños derivados de un incendio, siguiéndose paralelamente contra el asegurado un proceso penal fundado en la sospecha de que lo hubiera provocado, que terminó con sentencia absolutoria firme. Tipo de interés moratorio aplicable: la sentencia de instancia aplicó el 20%, que era el vigente antes de la reforma de 1995, cuando se produjo el siniestro, mientras que la Audiencia aplicó los intereses legales incrementados en el 50 por ciento, como señaló dicha modificación legislativa, acertando el Juzgado en su decisión, pues en la fecha del siniestro regía la redacción original del precepto y no la modificada, debiéndose estar a dicha fecha, que es cuando nace el derecho a la indemnización en cuanto prestación principal de la que el pago de intereses es accesoria, sin que la Ley de reforma establezca la retroactividad ni contenga ninguna específica disposición transitoria al respecto. Dies a quo del devengo: el de la fecha de notificación de la Sentencia de la Audiencia penal al representante procesal, no el de firmeza. Correcta apreciación de la falta de causa justificada para el retraso por incertidumbre sobre el origen fortuito o provocado del incendio. Dada la mutua conformidad de las partes en la valoración del daño, la entidad aseguradora sólo estaba obligada a pagar el importe acordado.