La Sala entiende que un mayor de edad que se monta sin casco en un ciclomotor conducido por otro mayor de edad para ir a una discoteca, por una calle debidamente señalizada como de circulación prohibida, siendo ambos plenamente conscientes de todas las prohibiciones que infringían, no puede pretender eludir su propia responsabilidad en lo sucedido ni minimizar la responsabilidad del conductor del ciclomotor, tras un acuerdo con su aseguradora claramente ventajoso para esta última, desplazando la mayor parte de la responsabilidad sobre la empresa titular de la discoteca por no haber tenido a un empleado dedicado a abrir la cadena o a cuidar de que los vecinos de la calle no la cerrasen, o sobre el Ayuntamiento por no haber dedicado permanentemente a algunos agentes de la policía local a evitar que jóvenes como el demandante o su amigo infringieran o despreciaran normas tan conocidas por todos como las que imponen el uso del casco en los ciclomotores y motocicletas, las que prohiben montar a un acompañante en los ciclomotores o las que prohiben la circulación de vehículos por determinadas calles. La falta de responsabilidad de la empresa titular de la discoteca y del Ayuntamiento es clara.