Interpretación del contrato de seguro, al que resulta aplicable la normativa contenida en el Código civil relativa a la interpretación de los contratos. La función interpretativa corresponde a los tribunales de instancia y sólo puede acceder a la casación cuando se acredite que el juzgador ha incurrido en una interpretación absurda o ilógica. Se estima: La irracionalidad del resultado interpretativo que se señala en la sentencia recurrida se relaciona con el Art. 1 LCS, que establece que el contrato de seguro obliga a indemnizar "dentro de los límites pactados", por lo que hay que examinar si la conclusión a que llega la sentencia recurrida conforme a la cual el socio lesionado puede tener la consideración de tercero a los efectos del seguro de responsabilidad civil concertado por la sociedad, se ajusta o no a los parámetros hermenéuticos marcados en el Art. 1281.1 CC; en la póliza se excluía a los socios y el actor tiene dicha condición, así, en dicha póliza se definen cuatro grupos de personas excluidas del concepto de tercero, de una forma clara y sin que quepa decir que la cláusula en cuestión resulta oscura. No cabe en casación pretender que la Sala vuelva a examinar la prueba producida en la segunda instancia sin alegar la violación de normas relacionadas con la valoración de la prueba efectuada, que, por otra parte, debería haberse sustanciado por medio del recurso extraordinario por infracción procesal.