Desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el Ayuntamiento del Pla de Santamaría por causa de la disminución de ingresos en la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2003, derivada de la reforma operada por la Ley 51/2002 y no compensada por la previsión de su Disposición Adicional 10ª. Tras desestimar la petición de plantear cuestión de inconstitucionalidad de la citada Disposición adicional 10ª, se desestima el recurso de casación, pues el perjuicio consistente en la menor recaudación obtenida por la vía de un concreto tributo, incluso aunque no llegue a ser compensado a través de otras previsiones, no constituye en sí mismo o por sí sólo un perjuicio antijurídico, sino uno que la Corporación Local tiene el deber jurídico de soportar, pues ésta nunca ha ostentado más derecho que el de percibir los ingresos de naturaleza tributaria que deriven de las normas vigentes en esa materia en cada periodo impositivo.