La Sala concluye que la pretensión indemnizatoria que articula la compañía recurrente, es idéntica a la que fué objeto de otro recurso contencioso-administrativo seguido ante el propio Tribunal de instancia, y de recurso de casación resuelto por esta Sala, por lo que, tratándose de idéntica pretensión, actuada por el mismo sujeto en atención a iguales hechos y fundamentos de derecho, resulta imposible abordarla de nuevo, pues lo impiden los efectos de la cosa juzgada material, declarandolo asi por tratarse de una cuestión de orden público ajena a la voluntad de las partes y a la capacidad de disposición de este Tribunal. Dicha circunstancia debió conducir a la Sala de instancia a no admitir la acción jurisdiccional por existir litispendencia, ya que a la sazón todavía no se había dictado sentencia en el primero de los recursos de casación interpuestos.