No puede prosperar el único motivo de casación declarado admisible pues, con independencia de que se comparta o no la doctrina de la Sala de instancia, ésta ha dado adecuada respuesta a la cuestión planteada por el recurrente, en relación con la causa determinante de la responsabilidad de la Administración alegada, por lo que la sentencia recurrida no adolece de la falta de motivación que se le imputa.