Se examina una reclamación de Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la liquidación y pago de Tarifas portuarias impuestas por una norma con rango de Ley que las configuraba como precios privados, sin regulación de los elementos mínimos definidores de la prestación, norma que ha sido declarada inconstitucional. La parte recurrente hace coincidir el perjuicio con los pagos realizados cuyo carácter antijurídico, así como la inexistencia del deber jurídico de soportarlo fundamenta en la inexistencia de la necesaria norma legal que lo autorizase. lDespués de rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas de contrario y, especialmente la relativa a la falta de competencia, razonando que, la competencia para resolver sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por acto legislativo, corresponde en todo caso al Consejo de Ministros, la Sala desestima el recurso teniendo en cuenta que la recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe total equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad.