En el supuesto examinado falta el requisito de la antijuricidad, resultando errado el planteamiento del recurso por parte del recurrente al no comprender que la anulación de la sanción no se fundamenta en la inexistencia de hecho sancionable y sí en la circunstancia de haberse dictado la resolución disciplinaria antes de que recayese la resolución firme en el procedimiento judicial militar. En este sentido, el requisito de la antijuridicidad del resultado o lesión no existe cuando la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada, quedando entonces el administrado compelido a soportar las consecuencias perjudiciales que para su patrimonio jurídico derivan de la actuación administrativa, desapareciendo así la antijuridicidad de la lesión. En este caso, la Administración procedió antijurídicamente cuando impuso la sanción al recurrente, pero lo relevante en los supuestos de anulación de actos no es ese proceder antijurídico, y sí la antijuridicidad del daño y lesión, es decir, el que exista o no deber de soportar el daño.