En el presente recurso de casación unificadora se cuestiona la normativa aplicable en orden a la determinación del contenido y alcance de una mejora voluntaria de Seguridad Social pactada en convenio colectivo en el que se establece el abono del capital asegurado en las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o obsoluta derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional. Se afirma que la fecha del AT no es solamente la que determina la aseguradora sino que, en general, es la que fija el régimen legal o convencional vigente a los efectos, con matizaciones cuando se trate de "deudas de valor". Diferencias con "deudas de suma o cantidad". Convenio colectivo objeto de interpretación: establece deuda de cantidad y no deuda de valor: debe abonarse la cantidad establecida en convenio vigente en fecha del accidente, sin perjuicio de los intereses sustantivos y procesales ulteriores. Remite a STS 31.octubre de 2002, rec. 3902/2000.