Responsabilidad extracontractual: accidente ferroviario. Arrollamiento de una menor que supuso amputación de su pierna izquierda al cruzar un paso a nivel cuando las barreras estaban bajadas. La menor edad de la víctima no puede enervar la eventual apreciación de su conducta, si no como culposa, si como contributiva al curso causal del siniestro del que resulta perjudicada: concurrencia de culpas, con la consiguiente facultad de moderación de la responsabilidad y la minoración de la indemnización.