Reclamación de una mercantil por daños sufridos en su fábrica de vidrio por las labores de montaje de otra empresa, la cual estaba asegurada en sucesivas pólizas de todo riesgo, responsabilidad civil y responsabilidad civil con franquicia. Se demanda a todas las aseguradoras, resultando condenadas todas menos una, al estimarse que el riesgo estaba cubierto sobradamente por las pólizas anteriores. Recurre en casación la empresa aseguradora de "todo riesgo de montaje". A través de una pretendida falta de legitimación pasiva, la recurrente pretende hacer valer una supuesta falta de acción. Basta leer la póliza para concluir que nos hallamos ante una póliza de "todo riesgo", que cubría la responsabilidad civil de la asegurada y el lucro cesante sufrido por el cliente. No se especificaban bienes concretos, como pretende la recurrente. Además, la acción directa del art. 76 LCS se reconoce al perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del causante del daño, ya sea contractual o extracontractual. Motivo falto de claridad, en el que se pretende hacer valer una suerte de incongruencia. Se desestima.