Lesiones causadas a participante en espectáculo taurino, uno de cuyos organizadores era el Ayuntamiento de Zaragoza. Apreciación de oficio por la Audiencia de la falta de jurisdicción del orden civil, que llevó a desestimar la demanda, declarando nula la sentencia del Juzgado. La legalidad vigente en la fecha de los hechos enjuiciados atribuye la competencia al orden civil en el caso de ejercicio de la acción conjuntamente contra la Administración y su asegurador; la LO 19/2003 de reforma de la LOPJ en cambio reconoce expresamente la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando el interesado accione directamente contra el asegurador de la Administración, junto a la Administración respectiva. Entrando en el fondo del asunto, y en funciones de instancia, la Sala desestima la demanda al entender que las lesiones no fueron más que consecuencia de la actuación imprudente de la víctima, que permaneció voluntariamente en el ruedo sin atender a los avisos de los responsables del desarrollo del festejo taurino, ignorando la intimación para que los participantes lo desalojaran, ante la inminente presencia del astado manso que había de conducir a las becerras nuevamente a los corrales, situándose en la trayectoria de éste, lo que provocó que fuera arrollado por él. Falta aquí, los elementos que, en el juicio de imputación objetiva, servirían para poner el resultado dañoso a cargo de los organizadores del evento, y asegurados por las compañías codemandadas.