Desaparición de parte de la mercancía del contenedor en que viajaba. Responsabilidad de la entidad consignataria a la que se responsabiliza como comisionista en nombre propio. Reclamación de la aseguradora que pagó a la compradora (perjudicada) en virtud de una póliza flotante de seguro. Incongruencia: no concurre porque, con independencia de si la mercancía se perdió antes de la carga en el buque o durante el viaje, y del alcance (desde cuando) de la obligación asumida por el transportista, en la demanda se le atribuye responsabilidad desde que recogió los contenedores en el almacén de la vendedora. Acumulación de preceptos heterogéneos relativos a prueba e interpretación contractual improcedente en sede casacional. Defectos de planteamiento casacional, supuesto de la cuestión.