RESPONSABILIDAD DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El objeto del proceso versa sobre responsabilidad civil extracontractual de centro de F.P. (que fue apreciada por la Audiencia) por las lesiones sufridas por un estudiante becario menor de edad, tras ser atropellado por ferrocarril, cuando pretendía regresar por su cuenta a su domicilio en estado de embriaguez, prescindiendo de utilizar el transporte organizado por el centro. La alegación en casación de la falta de competencia del orden civil se desestima por ser cuestión nueva, y además, porque se demandó conjuntamente a un entidad administrativa y a una entidad aseguradora privada, antes de la reforma de la LOPJ, en que regía la vis atractiva del orden civil. En cuanto al fondo del asunto, no cabe cuestionar en casación las cuestiones fácticas apreciadas en instancia, cuando no se ha alegado error de derecho en la valoración probatoria, sin que los artículos 1902 y 1903 sirvan a tal efecto al no contener norma valorativa de prueba. Tampoco pueden acogerse en casación las citas de los artículos 1249 y 1253 CC sobre presunciones, cuando esta prueba no se utilizo para fijar los hechos. En atención a la base fáctica, incólume en casación, se confirma la sentencia, pues las circunstancias concurrentes, especialmente la embriaguez del alumno, obligaban al centro a extremar su diligencia para que utilizara el medio de transporte habilitado al efecto, lo que no hizo, existiendo pasividad en los responsables del centro.