La Audiencia Provincial declaró la inexistencia de reproche culpabilístico a la compañía de ferrocarril (Feve). Doctrina sobre la objetivización de la responsabilidad extracontractual del 1.902 del Código Civil: no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual, de tal modo que si de la prueba practicada, con inversión o sin ella, aparece plenamente acreditado que en la producción del resultado dañoso, por muy lamentable que sea, no intervino ninguna culpa por parte del demandado o demandados, ha de excluirse la responsabilidad de los mismos, siendo éste el supuesto litigioso aquí contemplado. Supuesto de la cuestión.