La existencia de un hueco de notables proporciones en la mediana de la autopista, cuya peligrosidad era evidente para vehículos y peatones que pudieran tener acceso a la misma en una situación extraordinaria, no había sido acompañada de las debidas medidas de protección, y, por otra parte, no se había demostrado que fueran suficientes para evitar el peligro, sino, al contrario, se habían instalado sin observar las recomendaciones del Ministerio de Fomento y de forma menos segura que las colocadas en una autovía de la zona para cubrir un tragaluz de características similares. Responsabilidad: existencia. Imputación objetiva. Deberes impuestos por la Ley de Autopistas al concesionario. El sistema de valoración legal de los daños corporales derivados de vehículos de motor, es sólo vinculante, como es bien sabido, cuando se trata de accidentes de circulación, pudiendo utilizarse como criterio orientativo en otros casos. Interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: procede su imposición.