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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
21/11/2007
Ponente
Puente Prieto, Agustín
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
9881/2003
Número de Resolución
---
ECLI
Cendoj
28079130062007100468
Resumen
No puede alegarse, como acepta la Sala de instancia, el desconocimiento por el Ayuntamiento de la existencia de la ubicación de la grúa -emplazada sin la correspondiente autorización municipal-, teniendo en cuenta las características de la obra a la que servía y las reducidas dimensiones del municipio, por lo que es atribuíble a la Corporación local el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en cuanto al control de las obras e instalaciones irregularmente realizadas en sus calles, incurriendo así en una omisión del deber de vigilancia, y ello con independencia del hecho -caída de la grúa o del poste del tendido eléctrico- que se considere como causa eficiente del siniestro -lesiones en el recurrente que le determinaron paraplejia espástica-, circunstancia esta -la imposibilidad de una acreditada demostración del hecho causante- que sirve, en cambio,para excluir la responsabilidad de las personas relacionadas con la obra -promotor, director técnico, compañía aseguradora- y la de la empresa titular del tendido eléctrico, a las que no cabe aplicar la teoría del riesgo para declarar su responsabilidad.
Corresponde al orden contencioso-administrativo el enjuciamiento de las cuestiones referentes a la responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso cuando ésta se articule en concurrencia con privados o compañías aseguradoras.
Entidades
Lugares
Personas
Sentencia
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